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El Dret a Decidir

Blog coordinat per Martin Aranburu

Post publicat el 18-01-2010 a les 10:09
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Decidim sobre el Prat

Sovint, desig i realitat acostumen a no anar junts. Confonem el que som amb el que voldríem ser i fins i tot amb el que diem que som. Tothom pot caure en aquest pecat. Però hi ha enganys que ens poden perjudicar individualment i n’hi ha d'altres que, en canvi, podem decebre tot un col·lectiu.
El PSC és un partit català que no és ni el que diu ni el que vol ser. Les campanyes electorals autonòmiques activen el component més catalanista del PSC, conscient que per a una gran part del seu electoral el catalanisme no és tan sols un eslògan necessari als cartells electorals. El rèdit en vots que el PSC treu a les eleccions són ben aprofitats per formar majories que li lliurin el govern de les diverses administracions del país; per acumular diputats i senadors a les Corts que donin la majoria al PSOE o per sumar vots per obtenir més representació al Parlament Europeu. Com a tàctica política, chapeau. I tanmateix, hi veig un problema d'estratègia. D'estratègia catalana, és clar. D'estratègia que tingui com a objectiu aquesta petita part del món que s’anomena Catalunya.
Tots els partits catalans amb vocació de pensar en país i per al país, incloent-hi a-priori el PSC, estan d'acord en el valor estratègic de l’aeroport del Prat com a motor de l'economia catalana. I costa d’imaginar un model estratègic per a Catalunya que renunciï a gestionar, de manera decisòria i preponderant, un dels motors de la seva economia. Entenc que el PSOE, que s’empara en la falsa idea que ha de vetllar pels interessos de l’estat, ho plantegi, però costa d'entendre que la presidenta d’un partit com el PSC declari que “la Generalitat tindrà un paper determinant. És la nostra reivindicació i ve avalada per un gran consens social.” És que amb això ja en té prou? És que potser consideren que dividir-se amb els ajuntaments un 39% de representació al Consell d'administració de l’Aeroport del Prat és tenir un paper determinant? Encara gràcies que Montilla ha corregit al PSC i ha dit que la proposta és insuficient. Ens trobem, doncs, a posteriori, amb un PSC que entén que pensar en clau catalana es pot interpretar com una cessió de poder de decisió. Confonen el que són amb el que voldrien ser i fins i tot amb el que diuen que són.
Com gestionar els recursos propis és una qüestió cabdal del dret a decidir. Com també ho són gestionar aeroports, les polítiques actives de treball, els horaris del comerç, els calendaris laborals i tantes i tantes coses que ens afecten quotidianament. No demano que els socialistes defensin amb mi el dret a decidir en la qüestió identitària, però els reclamo si més no que optin per voler decidir sobre com gestionar el país. Si som un 39%, vol dir que ni tan sols reclamen això.

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Post publicat el 14-01-2010 a les 11:55
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Nación, Estado, proyecto

Ya sabemos que Catalunya es una nación. Lo que diga el Constitucional tiene, a estas alturas, una importancia relativa. Percibimos que una nación, sin el servicio de un buen Estado es poca cosa; especialmente en tiempos globales y de colapso sistémico. Conocemos, aunque solemos ignorarlo, que Catalunya es Estado y administra una fracción del mismo. Hemos entendido, por fin, que el conflicto con España es la consecuencia de que el Estado que compartimos no nos satisface. Se cohesiona generando incentivos adversos hacia Catalunya. 

Es lógico, pues, replantear las relaciones de Catalunya con el Estado. Pero ganar ese pleito nos exige algo más: saber qué proyecto de país estamos construyendo. En Catalunya, hoy, a la vez, está finalizando el ciclo institucional español abierto en 1978 y está emergiendo con toda su crudeza el cataclismo global del sistema de bienestar. Más de medio millón de parados lo atestiguan. 

Es lógico, pues, que Catalunya aspire a tener un Estado más adecuado. Hacer frente a la crisis del modelo de bienestar exige mucho Estado. Exige o bien una Administración general del Estado (el compartido) decidida, positiva y adecuada en términos plurinacionales; o bien exige, claro está, un Estado independiente. Sea como sea, en cualquier caso, exige una Catalunya que combine su anhelo constituyente con un proyecto de país competitivo. De poco sirve proclamar el legítimo deseo de independencia o de federalismo si no se vincula a un proyecto entendible de país, capaz de hacer frente a los retos que impone un mundo que está cambiando y nunca será lo que ha sido. De poco sirve negar el anclaje que representa el Estatut, paradójicamente cuestionado a la vez por el Constitucional y diversos partidos soberanistas. 

Los problemas de hoy exigen un proyecto propio y de futuro pensado para el medio plazo. Nuestro entorno está tratando de descifrar un nuevo paradigma social, económico y cultural. Dentro de 10 años - es decir, ahora-los efectos de la globalización habrán penetrado hasta los cimientos de nuestro país. No cabe esperar a ser independientes o federales para hacer frente al mundo que viene. 

Los retos y las oportunidades son previsibles, pero hay que buscarlas. Catalunya tendrá serios problemas de empleo, energía, envejecimiento, capacidad sanitaria, pensiones, medio ambiente, capacitación tecnológica, competitividad, educación, cultura emprendedora y valores. 

¿Cómo lo afrontamos? ¿Cómo poner en el mundo decenas de empresas cualificadas y competitivas, tecnológicamente avanzadas y presentes en las redes globales? ¿Cómo convertir la cultura, los valores, conocimientos, ideas y la investigación en el primer capital de la nación? ¿Como reiniciar los caducos modos de hacer política? ¿Cómo, pues, transferir la energía afirmativa del independentismo, el federalismo o el soberanismo a la búsqueda de un paradigma social convincente? 

El Estado convencional español y el sistema social global han caducado. Catalunya es una nación pequeña; no podrá modificar las fuerzas globales que están determinando el rumbo del mundo. Pero nada le impide influir desde su propio desarrollo como sujeto-político-nación-estado (compartido o independiente) responsable de sí mismo y responsabilizado frente a los problemas globales. 

Una nación, lo sabemos mejor que nadie, es más que una declaración, es un proyecto; un proyecto siempre en construcción basado en una memoria (plural) compartida y un contrato de convivencia. Sin memoria, sin contrato y sin proyecto no hay nación; y por lo tanto es muy difícil que una mayoría suficiente de ciudadanos la sienta como tal. 

Los catalanes necesitamos un Estado eficiente; el que compartimos no lo es. Pero, además, debemos utilizar de modo ejemplar el fragmento de poder de Estado que nos ofrece la autonomía y el Estatut. Catalunya debe actuar como Estado frente a sí misma y frente al Estado compartido. No valen excusas. Catalunya es Estado, tiene un Estatut aprobado por voluntad de su gente y exige una España adecuada, también, a sus necesidades. Hay mimbre para construir un proyecto de futuro que garantice su bienestar y su identidad, y que movilice a una mayoría amplia de sus ciudadanos. 

España, mundo, sí misma: esos son los retos de Catalunya. El debate Catalunya-España es vicioso y, sin más, degrada la vida política. Catalunya precisa una nueva unidad civil y política fundamentada en un proyecto renovado de país. Su identidad solamente se reforzará abriéndose al mundo, actuando como Estado eficaz en las competencias que ya posee, reclamando eficacia en las que mantiene el Estado central y, sobre todo, buscando un proyecto social, económico y cultural que asegure el futuro. 

No habrá federalismo o independencia sin modelo de sociedad. Las etiquetas ya no movilizan mayorías sociales. Hay que imaginar un país real, tangible, mejor. ¿Juntos o separados de los demás ciudadanos españoles? 

Dependerá del proyecto de Estado y sociedad que compartamos, de si es posible un Estado eficiente, neutral y cooperativo entre iguales. 
 

Ferran Mascarell - 14/01/2010

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Post publicat el 08-01-2010 a les 13:40
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ESTADO, NACION, NACIONALIDAD, CIUDADANO Y CIUDADANIA DE LA UNIÓN


ESTADO, NACION, NACIONALIDAD, CIUDADANO Y CIUDADANIA DE LA UNIÓN

Eduard Sagarra Trias, Abogado, Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Internacional Público en la UB y ESADE.

I.- La publicidad de lo que debe ser constitucionalmente secreto.

España entera esta puntualmente informada y al corriente de los “debates y deliberaciones secretas” del Tribunal Constitucional, todo ello se debe al atolladero en el que se halla sumido tras más de tres años y medio de debate publico, que ha tenido el mas alto Tribunal, para resolver los recursos interpuestos contra el texto del Estatut de Catalunya. No olvidemos que el mismo fue refrendado por el pueblo de Catalunya , tras pasar el “iter” legislativo y constitucional , es decir la aprobación por Las Cortes Españolas y por el Parlament de Catalunya de su texto integro y vigente.
La evidencia de lo que por Ley debe ser un secreto , no es difícil de probar que no se respeta ni se ha respetado y ,se ha convertido en una “noticia on line”(en vivo y en directo) para todos y , muy especialmente , pasto de los medios de comunicación. Baste solo leer los periódicos, ver la Televisión( incluso en programas del corazón!) o seguir las tertulias radiofónicas (de quienes opinan de todo y siempre pero sin mucho criterio) nos hacemos cabal idea de lo poco serio que se lo están tomando, quienes deberían de velar por la celeridad , eficacia , conocimiento pero ante todo sigilo y secreto de actuación del mas alto Tribunal del Estado . Lo que según la Ley debería ser secreto, es público y notorio.

II.-Legalidad y legitimidad de los fallos del Tribunal Constitucional Incompleto, caducado en una cuarta parte, y con Magistrados impugnados o voto dirimente autolimitado.

Resulta evidente que no abordaremos en este articulo y con profundidad un tema que es de hondo calado jurídico constitucional, pero nos parece que , quizás, ni la Constitución ni la LO del Tribunal Constitucional preveía, la extraña y anómala situación o “impasse” en el que nos encontramos, y por lo tanto, consideramos que, entre otras cosas, resulta más difícil contrastar o englobar la situación dentro de los parámetros de legalidad, o legitimidad democrática. Como es bien sabido no todo lo legal es legitimo ni viceversa..
Pero , sinceramente y desde nuestra perspectiva , la Sentencia a estos recursos beberían dar la razón a aquello “normal” o lógico , en una democracia formal como es España. Sinceramente no nos parece muy normal (aunque posiblemente sea legal ) que el máximo tribunal juzgue y decida , en estas condiciones y ante este supuesto, la Constitucionalidad del Estatut, tras ser refrendado por el pueblo soberano competente (como lo fue el Andaluz o el valenciano, en vigor y no recurridos) .

Dos o tres preguntas (quizás simples y sencillas) cuya respuesta se me escapa como ciudadano demócrata y constitucional , amante de la justicia :

a)¿Un Tribunal Constitucional este por encima de la decisión adoptada por el único pueblo soberano legitimado para aprobar una Norma por Referéndum , expresión máxima de la democracia directa? En este supuesto estamos hablando del pueblo de Catalunya que refrendo el Estatut por los cauces Constitucionalmente fijados en 1978. Constitución Española que a su vez había sido refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre1978, tras su aprobación por las Cortes Constituyentes.
b)) Un tribunal Constitucional incompleto, por muerte de uno de los Jueces, , con mandato caducado de cuatro de sus miembros,(¡hace varios años!) con un Magistrado impugnado (y otro que lo ha sido por un Partido político, que no ha prosperado) y con la renuncia del trascendente derecho dirimente , que goza la Presidenta ,¿Puede juzgar legítimamente (aunque si legalmente) con total normalidad y decidir sobre un tema trascendental como es la Constitucionalidad del Estatut?
c) De mayor calado seria suponer y contestarse si ¿teóricamente la Constitución puede novarse si se siguen los cauces constitucionales previstos para modificar determinados Estatutos o no”

III.- Aclarando términos y conceptos

A la vista de este panorama y de los problemas que se derivan , a la vista del planteamiento inicial que nos hacíamos así como ante el debate y presión popular política y mediatica ,me siguen asaltando interrogantes sobre conceptos que parecían claros al votarse y refrendarse la Constitución de 1978 y que hoy, a fuer de ser sincero, tengo mis fundadas dudas si todos ,estamos utilizando la misma terminología y los mismos los conceptos en concreto conceptos tan usuales normales i cotidianos como :

Estado, Nación, Nacionalidad, Nacionalidades Ciudadano o Ciudadano de la Unión.

Sin animo redogmatizar no pontificar y solo para de poder aclararme e incluso ,osadamente ,clarificar o dar una pauta a nuestros más conspicuos Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Defensores del Pueblo, a Legisladores, Partidos políticos, prensa y , como no , a nuestros conciudadanos, me atrevo u oso catalogar el significado de aquellos términos del Estatut que se consideran inconstitucionales por los recurrentes

1.- Estado: Según el Derecho Internacional Publico se considera Estado con personalidad jurídica internacional a aquella entidad política que reúne las requisitos de : territorio, población, gobierno y soberanía. Por ello, aunque la entidad, tenga los tres primeros requisitos ,si le falta la última, (soberanía) no es un Estado con capacidad de ser parte y concluir tratados , así como ser responsable internacionalmente de sus actos o reclamar la responsabilidad de otros sujetos Internacionales .

¿Hay un número limitado de Estados en el mundo? La respuesta es negativa, es decir, los Estados se crean se desmiembran, se unen o desaparecen por múltiples razones a lo largo de la historia.

Como dato significativo a tener en cuenta, cabe destacar que en 1945 al constituirse las Naciones Unidas en San Francisco tras la II Guerra Mundial, los Estados miembros originarios eran solo 50 más Polonia(Gobierno en el exilio). Hoy los Estados miembros de la ONU son 192. Es pues un número variable y no cerrado.

2.- Nación: Según el pequeño diccionario Larousse de 1988 dirigido por Ramón García-Pelayo se define la “nación” como : “Sociedad natural de hombres a los que la unidad del territorio, de origen, de historia, de lengua y de cultura incluso a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común”.

Nación no es, en esta acepción, sinónimo de Estado soberano. Hay pues estados nación y naciones que no son Estado

3.- Nacionalidad: Es un status o relación que otorga un Estado soberano a una persona por el nacimiento en su territorio, por la filiación de sus padres, o por residencia en el mismo .El documento administrativo que prueba la nacionalidad de una persona física es el pasaporte.

La nacionalidad la ostentan tanto las personas físicas como las jurídicas, aeronaves o buques. Una persona puede tener más de una nacionalidad y tener “doble nacionalidad” o no tener ninguna, en cuyo caso, se le considera ” “apátrida ”.

Aunque parezca de Perogrullo , es extranjero todo aquel que no es nacional. Siempre por tanto es un concepto que dependerá de donde se halle un individuo, y atendida su nacionalidad. Es extranjero un Español en Francia y tanbien lo es un doble nacional (Italo Argentino ) en España.

4.- Nacionalidades: En el contexto de la Constitución Española de 1978 y en la de los Estatutos autonómicos de Euskadi y Catalunya ( del año 1979) el concepto nacionalidad hace referencia a que ambas son comunidades humanas o sociedades con rasgos específicos de índole histórica, cultural, lingüística y económica. Por ello, en el artículo 1º de ambos estatutos se reconoce a estas nacionalidades, un derecho propio y originario a la autonomía y por tanto al autogobierno..El Art 2 de la Constitución 1978 “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran…” Son pues , a tenor de los anteriores conceptos que he aclarado “Entidades subestatales, con territorio, población, gobierno propios , pero sin soberanía .No son , por tanto, Sujetos de derecho internacional aunque puedan proyectarse internacionalmente en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente reconocidas exclusivamente.

5.- Ciudadano: Es un concepto muy amplio que hace referencia tanto a quienes son nacionales de un Estado como , a veces, a los extranjeros residentes en dicho Estado .Es por ello que según el contexto de las Normas , es ciudadano solo quien es nacional de un Estado; mientras que en otros contextos se engloban también a los extranjeros que vive en un estado que no es el suyo , y que gozan de determinados derechos políticos, públicos o civiles, a través de lo que autorice un Tratado, la Constitución o la Ley .

Erróneamente se utiliza la palabra “ciudadano” como sinónimo de elector o sujeto con derecho al sufragio activo o pasivo, pero ello no podemos aceptarlo pues los menores de edad o los incapacitados así como los extranjeros no regulares ,no son electores y en cambio son ciudadanos.

6.- Ciudadano de la Unión: Es un status privilegiado que detentan los nacionales de los 27 estados miembros de la Unión Europea y que les confieren una serie de derechos y unos deberes dentro y fuera de su Estado y de la Unión Europea. Es un status que se superpone y es indisociable con el de ser español, francés, británico, italiano etc. Este status se adquiere y se pierde automáticamente con las nacionalidades del Estado de la Unión.

7.- Estado - nación y Estados- multinacionales o plurinacionales : Resulta claro, como he señalado antes, que no todas las naciones ,son Estados. Pero pueden serlo si así lo deciden sus pueblos, por las causas previstas en el Derecho Internacional Público. Hay Estados, como España, que son multinacionales o plurinacionales, en los que se agrupan y conviven pacíficamente distintas naciones y nacionalidades, pero cuyos individuos tienen un único pasaporte.

IV.- Conclusiones

Hechas estas precisiones conceptuales y con una cierta transcendencia político-jurídica, podemos afirmar, con certeza que España es hoy por hoy en 2009 un sujeto de Derecho Internacional miembro de la ONU, con la característica de ser un Estado multinacional, multiétnico, plurireligioso, multilingüe y también multicultural donde constitucionalmente “…se reconoce y garantiza: el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran…”(Art. 2 CE 1978).

Esta realidad esta España no es un invento ni una creación de la Constitución Española de 1978, ni del Estatuto catalán del 1979 ni del actual . Era y es una realidad histórica anterior a aquellas fechas y que sigue vigente, sea cual sea el marco jurídico político que la que se rija.

Puede afirmarse como corolario de cuanto he expuesto y esta sucediendo ,con naturalidad, sin estridencias, ni nerviosismos por parte de nadie pero con seguridad que ni los sentimientos identitarios , individuales o colectivos ,ni las naciones y nacionalidades se crean, ni se destruyen mediante leyes y ,menos aún, mediante Sentencias por muy constitucionales que estas sean, en tiempo y forma.
 

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Dijous 18 de març de 2010
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